SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. El informe médico de 10 de septiembre de 2007, evacuado por el médico del Régimen Penitenciario, manifiesta que, el estado de salud general del representado del recurrente "es de cuidado" (sic), ya que a causa de un trauma facial "…ocasionado por herida por arma de fuego, las secuelas a la fecha no remitieron en su totalidad"(sic), por lo que su estado habría empeorado con la presencia de constantes dolores de masticación y secreción "muco purulenta" por vía bucal, maxilar inferior con movimiento por falta de sostenibilidad y alteración músculo esquelética, además de decaimiento físico, dolores de cabeza y mareos permanentes por lo que solicitó sea valorado por especialista de forma urgente (fs. 7).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- no implica la pena o condena anticipada
- violando su condición humana
- 1)
- Fragmento 20
- ese día no atiende el especialista
- 2. Dilación en la respuesta a la solicitud del privado de libertad.-
- tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido
- dado los alcances de la tutela de la acción de libertad, dicho entendimiento asumido en la SC 0049/2010-R
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- el 12 de octubre de 2007