SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Fecha: 17-May-2010
el 12 de octubre de 2007
En este caso, cuando pese a cumplir las exigencias de la autoridad jurisdiccional donde se tramitaba la causa, el 12 de octubre de 2007, adjuntando el nuevo y reiterado certificado médico forense que indicaba que el paciente se encuentra "en mal estado" "con un gran peligro de su vida"; recién se dio respuesta el 15 del indicado mes y año (fs. 13), denotando con ello, no sólo el incumplimiento a las normas constitucionales y las que conforman el bloque de constitucionalidad, sino lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Penal, respecto a las garantías de todo imputado.
Es decir, que se incumplió el principio de celeridad procesal, olvidando que los jueces son los primeros garantes de la Constitución, y que en toda actuación deben aplicar la norma jurídica de acuerdo a los principios y valores constitucionales y conforme al modelo de Estado, lo cual conlleva, indudablemente, a la humanización del sistema judicial, y en definitiva al equilibrio entre la fuerza normativa con la conciencia social, como única manera de impartir justicia.
Conducta que deviene en la lesión al derecho a la vida. No obstante cabe aclarar que, si bien el derecho a la dignidad, al igual que a la salud no pueden ser tutelados de manera independiente por la acción de libertad, por no estar entre sus alcances; no es menos cierto que, ello no implica que los mismos no hayan sido vulnerados.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- no implica la pena o condena anticipada
- violando su condición humana
- 1)
- Fragmento 20
- ese día no atiende el especialista
- 2. Dilación en la respuesta a la solicitud del privado de libertad.-
- tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido
- dado los alcances de la tutela de la acción de libertad, dicho entendimiento asumido en la SC 0049/2010-R
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- el 12 de octubre de 2007