SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R

Fecha: 17-May-2010

el 12 de octubre de 2007

En este caso, cuando pese a cumplir las exigencias de la autoridad jurisdiccional donde se tramitaba la causa, el 12 de octubre de 2007, adjuntando el nuevo y reiterado certificado médico forense que indicaba que el paciente se encuentra "en mal estado" "con un gran peligro de su vida"; recién se dio respuesta el 15 del indicado mes y año (fs. 13), denotando con ello, no sólo el incumplimiento a las normas constitucionales y las que conforman el bloque de constitucionalidad, sino lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Penal, respecto a las garantías de todo imputado.

Es decir, que se incumplió el principio de celeridad procesal, olvidando que los jueces son los primeros garantes de la Constitución, y que en toda actuación deben aplicar la norma jurídica de acuerdo a los principios y valores constitucionales y conforme al modelo de Estado, lo cual conlleva,  indudablemente, a la humanización del sistema judicial, y en definitiva al equilibrio entre la fuerza normativa con la conciencia social, como única manera de impartir justicia.

Conducta que deviene en la lesión al derecho a la vida. No obstante cabe aclarar que, si bien el derecho a la dignidad, al igual que a la salud no pueden ser tutelados de manera independiente por la acción de libertad, por no estar entre sus alcances; no es menos cierto que, ello no implica que los mismos no hayan sido vulnerados.