Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Fecha: 17-May-2010
Fragmento 20
Pese a todo ello, el certificado médico otorgado en cumplimiento a la indicada orden judicial, fue emitido el 12 de octubre de 2007, el cual claramente entre las partes relevantes acredita una vez más, que el paciente -acusado y hoy accionante- se encuentra "en mal estado" "con un gran peligro de su vida, por infección que se está generalizando" y que puede sufrir meningitis, (fs. 11 y vta.); en mérito a lo cual en la misma fecha se reiteró el petitorio, que fue autorizado recién el 15 de octubre de 2007, disponiendo la orden de salida para el traslado al Hospital Viedma el 18 del indicado mes y año, a horas 9:00 a 10:30.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- no implica la pena o condena anticipada
- violando su condición humana
- 1)
- Fragmento 20
- ese día no atiende el especialista
- 2. Dilación en la respuesta a la solicitud del privado de libertad.-
- tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido
- dado los alcances de la tutela de la acción de libertad, dicho entendimiento asumido en la SC 0049/2010-R
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- el 12 de octubre de 2007