Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Fecha: 17-May-2010
ese día no atiende el especialista
Ante ello, surge otra situación que no puede pasar desapercibida, pues resulta que, el agraviado advierte que ese día no atiende el especialista, y de manera oportuna e inmediata, pide que la orden de salida sea otorgada para un día antes; es decir, para el 17 de octubre de 2007, en el mismo centro de salud, a objeto de que coincida con su cita y ser asistido adecuadamente. Sin embargo, con la misma actitud; es decir manteniendo la duda no obstante estar frente a tres certificaciones médicas coincidentes, se niega la petición efectuada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- no implica la pena o condena anticipada
- violando su condición humana
- 1)
- Fragmento 20
- ese día no atiende el especialista
- 2. Dilación en la respuesta a la solicitud del privado de libertad.-
- tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido
- dado los alcances de la tutela de la acción de libertad, dicho entendimiento asumido en la SC 0049/2010-R
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- el 12 de octubre de 2007