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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R

    Fecha: 17-May-2010

    II.7.

    II.7. Por memorial de 24 de octubre de 2007, el representado del recurrente solicitó a los Jueces recurridos requieran al Director del Hospital Viedma, para que el especialista máxilofacial informe sobre su estado de salud (fs. 16 y vta.). Por decreto de 25 del citado mes y año, se dispuso que no siendo facultad del Tribunal producir prueba, se acuda a la autoridad competente (fs. 17).

    • recurso de hábeas corpus,
    • I.1.1. Hechos que lo motivan
    • Fragmento 3
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • acción de libertad
    • SC 0080/2010-R
    • no implica la pena o condena anticipada
    • violando su condición humana
    • 1)
    • Fragmento 20
    • ese día no atiende el especialista
    • 2. Dilación en la respuesta a la solicitud del privado de libertad.-
    • tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido
    • dado los alcances de la tutela de la acción de libertad, dicho entendimiento asumido en la SC 0049/2010-R
    • En el segundo caso -derecho a la vida-
    • el 12 de octubre de 2007

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