Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de los Magistrados de este Tribunal, que provocó falta de quórum para emitir resolución, el expediente estuvo en la Comisión de Admisión a la espera de sorteo, y ante el pronunciamiento de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, por la que se procedió a la designación de nuevas autoridades, las mismas mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, dispusieron la reanudación de labores jurisdiccionales y la resolución de causas a través del sorteo, que en el caso se efectuó el 19 de abril de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- no implica la pena o condena anticipada
- violando su condición humana
- 1)
- Fragmento 20
- ese día no atiende el especialista
- 2. Dilación en la respuesta a la solicitud del privado de libertad.-
- tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido
- dado los alcances de la tutela de la acción de libertad, dicho entendimiento asumido en la SC 0049/2010-R
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- el 12 de octubre de 2007