SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R

Fecha: 17-May-2010

2. Dilación en la respuesta a la solicitud del privado de libertad.-

Por otro lado, cabe señalar que de manera general, las autoridades jurisdiccionales deben dar estricta aplicación al principio de celeridad procesal, consagrado como uno de los pilares fundamentales en la potestad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano, tal cual dispone el art. 178.I de la CPE, que entre otros aspectos: "...impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente…" (SC 0987/2004-R de 29 de junio, asumida en la SC 0049/2010-R).

En ese sentido, este Tribunal a través de la citada SC 0049/2010-R, de este Despacho, señaló que: "La detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada…". Por ello, se añadió que los valores y principios constitucionales, previstos en el art. 8.II de la CPE, están desarrollados entre otros, a través del principio de celeridad procesal, también como fundamento de la jurisdicción ordinaria, tal cual dispone el art. 180.I de la CPE,  en virtud de lo cual: "…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y un plazo razonable si no está establecido por ley".