SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
El recurrente en su memorial presentado el 29 de octubre de 2007, cursante de fs. 2 a 3 vta., señala que, su representado se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Antonio por el delito de falsedad material y otros; estando delicado de salud el 2 de octubre del citado año, solicitó al Tribunal Cuarto de Sentencia, orden de salida en base a informes del médico forense y del Régimen Penitenciario que se encuentran en el cuadernillo de solicitud de cesación, mereciendo el decreto de 6 de octubre de 2007, por el cual se dispone que con carácter previo el médico forense del Penal realice examen al imputado y que con su resultado se proveerá, siendo notificado con dicha providencia el 9 del mismo mes y año, sin considerar el informe del médico del Régimen Penitenciario de Cochabamba, remitido el 5 de ese mismo mes y año, por el Director del penal de San Antonio a conocimiento de la Presidenta del Tribunal, el cual refiere que, debe ser sometido a valoración y "conducta" de urgencia en un centro hospitalario (cirugía maxilofacial).
Relata que, con el informe médico solicitado, el 12 de octubre de 2007, presentó nueva solicitud de orden de salida para ser conducido al Hospital Viedma por la gravedad de su salud, la que recién fue providenciada el 15 del mismo mes y año, ordenando su salida para el 18 de octubre de 2007, de horas 9:00 a 10:30; sin embargo, en vista que ese día no atiende el especialista, pidió modificación del día y hora, sin ser atendida, ratificándose la orden de salida anterior. Asimismo, pidió a los recurridos requieran al Director del Hospital Viedma que el cirujano informe su estado de salud a objeto de conocer si es o no procedente su internación, solicitud que jamás fue atendida lo que vulnera el principio de legalidad establecido por el art. 218 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- no implica la pena o condena anticipada
- violando su condición humana
- 1)
- Fragmento 20
- ese día no atiende el especialista
- 2. Dilación en la respuesta a la solicitud del privado de libertad.-
- tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido
- dado los alcances de la tutela de la acción de libertad, dicho entendimiento asumido en la SC 0049/2010-R
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- el 12 de octubre de 2007