Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0166/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 5 de octubre de 2007, el representado del recurrente, solicitó al Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, orden de salida para recibir atención médica en el Hospital Viedma, debido a la enfermedad que acredita padecer, por el certificado médico forense que adjunta (fs. 9 y vta.). Mediante providencia de 6 del citado mes y año, se dispuso que previamente se notifique al médico forense a objeto de realizar un examen médico al imputado (fs.10).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- no implica la pena o condena anticipada
- violando su condición humana
- 1)
- Fragmento 20
- ese día no atiende el especialista
- 2. Dilación en la respuesta a la solicitud del privado de libertad.-
- tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido
- dado los alcances de la tutela de la acción de libertad, dicho entendimiento asumido en la SC 0049/2010-R
- En el segundo caso -derecho a la vida-
- el 12 de octubre de 2007