SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Fecha: 31-May-2010
“… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
El recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional previsto por el art. 128 y ss. de la CPE, ha sido instituido como una acción de defensa para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Ahora bien, el amparo constitucional tanto en su anterior, como actual concepción, establecen como características de este instituto la inmediatez y la subsidiariedad, así el art. 129.I de la CPE, dispone la procedencia de la acción de amparo: “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras). Por su parte el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) aplicable por imperio de los arts. 4 y 6 de la Ley 003, señala que el recurso de amparo, “… no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” (las negrillas nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico …”
- a)
- III.6.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- Fragmento 21
- APROBAR