SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R

Fecha: 31-May-2010

“… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”

              El recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional previsto por el art. 128 y ss. de la CPE, ha sido instituido como una acción de defensa para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Ahora bien, el amparo constitucional tanto en su anterior, como actual concepción, establecen como características de este instituto la inmediatez y la subsidiariedad, así el art. 129.I de la CPE, dispone la procedencia de la acción de amparo: “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras). Por su parte el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) aplicable por imperio de los arts. 4 y 6 de la Ley 003, señala que el recurso de amparo, “… no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” (las negrillas nos pertenecen).