SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.4.
II.4. Augusto René Claros Álvarez representado por Rogelio Gustavo Fernández Vigabriel demanda contra María Lola Araoz Rodríguez y el ahora recurrente, juicio ordinario de nulidad de registro de DD.RR. (fs. 73 a 74), pronunciándose Sentencia el 28 de junio de 2005, de la que se evidencia que los demandados fueron notificados mediante edictos, designándoseles Defensor de Oficio. La citada Sentencia declaró probada la demanda e improbadas las excepciones propuestas por la Defensora de Oficio, consecuentemente, se declaró; 1) Nula y sin ningún valor la venta del inmueble ubicado en la calle Algarrobos del cantón Santa Ana de Cala Cala, manzana 1152, hecha por María Beatriz Claros de Barrientos en representación de sus hijos a favor de José y María Lola Araoz Rodríguez; y, 2) Se ordena la cancelación de la partida 1327 y la restitución y entrega del inmueble por parte de José y María Lola Araoz Rodríguez a favor de su propietario Augusto René Claros Álvarez en tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley (fs. 75 a 76).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico …”
- a)
- III.6.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- Fragmento 21
- APROBAR