SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R

Fecha: 31-May-2010

1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico …”

         La jurisprudencia constitucional con relación a la subsidiariedad ha señalado de manera reiterara, que no podrá ser interpuesta la acción extraordinaria del amparo, mientras no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro del proceso en cuestión, desarrollando como una de las subreglas de improcedencia del amparo constitucional la siguiente: “… cuando; 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico …” (las negrillas nos corresponden) (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, entre otras).