SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R

Fecha: 31-May-2010

a)

El art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dispone que: la nulidad o reposición de obrados será procedente por: a) Falta de citación con la demanda; y b) Falta de notificación con la apertura del término de prueba; y, c) Falta de notificación con la sentencia.  A su vez el art. 149 del CPC, establece que “toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio, se tramitará por la vía incidental”.

  De las normas precedentemente citadas se colige que, dentro de un proceso, la parte que se sienta afectada por una resolución podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados si se presenta alguno de los supuestos establecidos en la norma aludida; es decir, la falta de citación con la demanda, la falta de notificación con la apertura del término de prueba o la falta de notificación con la sentencia