SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
El art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dispone que: la nulidad o reposición de obrados será procedente por: a) Falta de citación con la demanda; y b) Falta de notificación con la apertura del término de prueba; y, c) Falta de notificación con la sentencia. A su vez el art. 149 del CPC, establece que “toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio, se tramitará por la vía incidental”.
De las normas precedentemente citadas se colige que, dentro de un proceso, la parte que se sienta afectada por una resolución podrá demandar en cualquier estado del proceso, en la vía incidental, la nulidad de obrados si se presenta alguno de los supuestos establecidos en la norma aludida; es decir, la falta de citación con la demanda, la falta de notificación con la apertura del término de prueba o la falta de notificación con la sentencia
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico …”
- a)
- III.6.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- Fragmento 21
- APROBAR