Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Fragmento 21
En el caso que nos ocupa, el accionante manifiesta que la excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional procede en los casos en los que los efectos o consecuencias del hecho ilegal o indebido sean irreparables “como en el presente caso”, donde se pretende despojarle de su derecho propietario legítimo; sin embargo, no demuestra que las impugnaciones que pudiera realizar por la vía ordinaria no sean oportunas y eficaces, tampoco demuestra la inminencia de su desapoderamiento, ya que dentro de los antecedentes no cursa mandamiento de desapoderamiento alguno, por lo que no se puede aplicar, al caso presente, la excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional referida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico …”
- a)
- III.6.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- Fragmento 21
- APROBAR