SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
José Araoz Rodríguez por memorial presentado el 6 de octubre de 2006, cursante de fs. 55 a 58 vta., manifestó que, de la escritura de derecho propietario de 27 de agosto de 1999, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 3011020002991, asiento 2 “A”, se evidencia que es legítimo dueño de un inmueble ubicado en la calle Algarrobos, Distrito 12, Subdistrito 3, manzana 1152, en la zona de la Campiña de Cala Cala de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, adquirido por compra de su anterior propietaria María Lola Araoz Rodríguez. Esta última había comprado el referido inmueble de los hermanos Tania Susi, Luis Vladimir, Yossif Boris, José Vicente, Iván y Yuri Barrientos Claros, cuyo padre José Vicente Barrientos Arispe compró a su nombre por intermedio de la apoderada María Beatriz Claros Sainz Vda. de Barrientos de la propietaria Susana Sainz Vda. de Claros.
Advierte que, sobre el citado inmueble existen cuatro procesos iniciados por los mismos actores, los que a la fecha se encuentran concluidos y que para acabar con el inicio de procesos, en forma indiscriminada, Augusto René Claros Álvarez, mediante su apoderado Rogelio Gustavo Fernández Vigabriel inició un proceso en su contra en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial el mismo que a la fecha también se encuentra ejecutoriado y con mandamiento de desapoderamiento, proceso con el que nunca se le citó, menos se le hizo conocer, no obstante que lo conocían e incluso sabían de su domicilio como el de su hermana que también es demandada, más al contrario, juraron desconocimiento de su domicilio, su paradero y su pronto retorno, por lo que se tramitó todo a sus espaldas, la de su hermana y los demás demandados, citándolos por edictos, para luego concluir con una Sentencia oscura que a la fecha se encuentra ejecutoriada y con un mandamiento de desapoderamiento, actuado que se le hizo conocer recientemente causándole una total indefensión, porque de haber tenido conocimiento habría asumido defensa.
Alega que, el Juez recurrido convalidando estos actos ilegales, pretende despojarle de su bien con el uso de la fuerza pública, en base a un mandamiento de desapoderamiento totalmente ilegal y viciado de nulidad, que ha consentido y permitido que se lleve el proceso con vicios de nulidad en detrimento de sus derechos.
Concluye señalando que, la excepción a la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional procede en los casos en los que los efectos o consecuencias del hecho ilegal o indebido sean irreparables, como en el presente caso, donde se pretende despojarle de su derecho propietario legítimo y en cuanto a la Sentencia ejecutoriada, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, en cuyo caso se abre el ámbito de protección del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico …”
- a)
- III.6.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- Fragmento 21
- APROBAR