SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Fecha: 31-May-2010
deniega
Por Resolución 045/06 de 16 de octubre de 2006, cursante de fs. 79 a 81 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, deniega la tutela solicitada y declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha precisado puntualmente los casos de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad; b) De los arts. 297 y ss. del CPC, se infiere la procedencia del recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en caso de existir entre otros fraude procesal; c) En la especie se evidencia que la Sentencia en el presente caso adquirió ejecutoria el 30 de septiembre de 2005, si el recurrente aduce que se llevó adelante el proceso sin que hayan sido citados en su domicilio, sino mediante edictos, tenían la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a los arts. 297 y 298 del CPC; d) De la revisión de antecedentes, se infiere que María Lola Araoz Rodríguez vendedora del inmueble al recurrente, solicitó el 24 de mayo de 2006, la francatura de copias fotostáticas legalizadas, lo que da a entender que la parte actora tenía conocimiento del proceso, no siendo cierto que desconocían de manera absoluta la existencia del proceso ordinario en cuestión; e) La Sentencia del proceso ordinario se dictó el 28 de junio de ese año, notificándose a la Defensora de Oficio el 13 de julio de 2005, de lo que se infiere que al presente transcurrieron más de seis meses; y, f) Existen otras vías señaladas en el Código de Procedimiento Civil y considerando el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, no ha vulnerado los derechos constitucionales reclamados por el recurrente y ha obrado conforme al ordenamiento jurídico vigente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico …”
- a)
- III.6.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- Fragmento 21
- APROBAR