Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Fecha: 31-May-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 045/06 de 16 de octubre de 2006, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por José Araoz Rodríguez contra Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) e i) y 16. II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico …”
- a)
- III.6.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- Fragmento 21
- APROBAR