SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. José Araoz Rodríguez, interpone demanda ordinaria reivindicatoria contra Luis Vladimir Barrientos Claros y Yossiff Boris Barrientos Claros el 19 de marzo de 2002 (fs. 6 a 7), la demanda es admitida por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunciándose Sentencia de 29 de julio de 2004 (fs. 8 a 10 vta.), en la que declara probada la demanda e improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por José Vicente Barrientos Arispe, ordenando a los demandados Luis Vladimir y Yossif Boris Barrientos Claros entreguen el inmueble a favor del demandante, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada; posteriormente, José Vicente Barrientos Arispe, sin ser parte en el proceso, opuso excepción de litispendencia, que fue rechazada mediante Auto de 25 de julio de 2006 (fs. 11 a 16 y 78).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico …”
- a)
- III.6.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- Fragmento 21
- APROBAR