SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R

Fecha: 31-May-2010

salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.

De los arts. 129 de la CPE y 96.3 de la LTC, se desprende que la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario en la protección de los derechos fundamentales porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, atendiendo a ese carácter subsidiario la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC1089/2003-R y 0552/2003-R, entre otras ha señalado que esta acción no podrá ser interpuesta mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos  y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.