Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.1.
II.1. El recurrente es propietario de un inmueble ubicado en la zona de la Campiña de Cala Cala, calle Algarrobos, Distrito 12, Subdistrito 3, manzana 1152 de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, registrado en DD.RR., bajo el folio Real 3011020002991, asiento 2 “A”, que fue adquirido de María Lola Araoz Rodríguez, conforme se desprende de la escritura de 27 de octubre de 1999, quién a su vez habría comprado de Luis Vladimir Barrientos Claros y Tania Susy, Yossiff Boris Barrientos Claros representados por María Beatriz Claros Sanz Vda. de Barrientos (fs. 2 a 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico …”
- a)
- III.6.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- Fragmento 21
- APROBAR