SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante manifiesta que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto el Juez recurrido, hoy demandado, convalidando estos actos ilegales pretende despojarle de su bien inmueble con el uso de la fuerza pública, en base a un mandamiento de desapoderamiento totalmente ilegal, consintiendo y permitiendo que se lleve el proceso con vicios de nulidad, por cuanto dentro del proceso iniciado en su contra por Augusto René Claros Álvarez, nunca se le citó, menos se le hizo conocer, no obstante que lo conocían e incluso sabían de su domicilio como el de su hermana que también es demandada, más al contrario, juraron desconocimiento de domicilio, paradero y pronto retorno, tramitándose a espaldas de los demandados, citándolos por edictos para luego concluir con una Sentencia oscura que a la fecha se encuentra ejecutoriada y con un mandamiento de desapoderamiento, causándole una total indefensión, porque de haber tenido conocimiento habría asumido defensa. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar o negar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico …”
- a)
- III.6.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- Fragmento 21
- APROBAR