SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Fecha: 07-Jun-2010
1)
Los abogados y apoderados de los Concejales correcurridos, en el informe brindado en audiencia expresaron: 1) El art. 141 de la Ley de Municipalidades (LM), establece el plazo de quince días para resolver un recurso jerárquico cuando viene del Ejecutivo; 2) De la lectura del acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de 19 de julio de 2005, se establece que el ente deliberante perdió competencia para pronunciarse al haber vencido el plazo señalado, por lo que corresponde el silencio administrativo establecido en el último parágrafo del citado artículo; y, 3) El Concejo Municipal, determinó que procede el pago en dinero de vacaciones no utilizadas, en caso de que el servidor no hubiera usado de ella estando en ejercicio, consiguientemente, si las pruebas acompañadas traducen ese hecho, no tienen mayor objeción.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 18
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto a la legalidad
- los derechos sociales
- El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación
- III.4.
- concedido
- APROBAR