Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Fecha: 07-Jun-2010
II.7.
II.7. El acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de la provincia Cercado de 19 de julio de 2005, sobre el recurso jerárquico planteado por el recurrente, señala que el “…Órgano Deliberante ha perdido competencia para pronunciarse al haberse vencido el plazo establecido en el artículo 141 de la Ley 2028; por lo que, corresponde el silencio administrativo, contemplado en el último Parágrafo del mismo articulado” (sic) (fs. 29 a 41).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 18
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto a la legalidad
- los derechos sociales
- El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación
- III.4.
- concedido
- APROBAR