SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Fecha: 07-Jun-2010
recurso
En revisión la Resolución de 21 de septiembre de 2006, cursante de fs. 244 a 247 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Eric Rodolfo Beerel Rojas contra Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Alcalde Municipal; Edwin Mallón Ávalos, Oscar Coca Antezana, Vivian Cardona de Tomisic, Gonzalo Lema Vargas, Javier Cremer Torrico, Víctor Calderón Cruz, Jhonny Antezana Martínez, Clemencia Orellana Vela, Paulina Pinto Gonzáles, Tatiana Rojas Fernández y Roberto Requena Urioste, Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Concejales respectivamente del Municipio de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, “los valores dignidad, igualdad y el derecho social constitucional referido al beneficio social de vacación” (sic), citando al efecto los arts. 1, 6, 7 inc. a) y 162 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 18
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto a la legalidad
- los derechos sociales
- El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación
- III.4.
- concedido
- APROBAR