SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010

Fecha: 07-Jun-2010

a)

El apoderado del Alcalde Municipal en el informe escrito que cursa de fs. 216 a 218, señaló: a) El recurrente no agotó todos los medios ordinarios, ya que si bien interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, no acudió al proceso contencioso administrativo; b) El actor no puede hablar del pago de beneficios sociales, pues no se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo, porque ingresó a trabajar en vigencia de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, que establece un nuevo sistema de administración de personal; c) No existe norma que ordene el pago de vacaciones no utilizadas a funcionarios públicos, mientras la SC 1869/2004-R, se refiere a un caso excepcional, donde la institución se encontraba en liquidación y hubo negativa expresa a que sus funcionarios hagan uso de vacaciones en varias oportunidades por razones atribuibles al empleador, contrariamente, en la Alcaldía no hubo ninguna negativa, siendo atribuible a motivos personales del funcionario; y, d) Los arts. 50 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP); y 22 del Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000, establecen que los funcionarios públicos tienen derecho a vacación anual que debe ser usada obligatoriamente, no siendo permitida su acumulación por más de dos gestiones, por lo que no se puede alterar su fin específico, con lo que se demuestra que la Alcaldía no vulneró ningún derecho constitucional, sino que cumplió la ley.