Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Fecha: 07-Jun-2010
II.9.
II.9. Según informe de 19 de septiembre de 2005, la “Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento de Administración, procedió a la liquidación del monto de las vacaciones devengadas al Sr. Beerel, dando como resultado lo siguiente: 63 días x Bs. 244.77= 15.420.51” (sic) (fs. 194). A fs. 193 cursa, un recibo de entrega de cheques, que refiere que el cheque 9767 por la suma de Bs15 420,51.-, fue recibido a conformidad por el recurrente quien firma al pie.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 18
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto a la legalidad
- los derechos sociales
- El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación
- III.4.
- concedido
- APROBAR