SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 31 de agosto de 2006 (fs. 196 a 200 vta.), manifiesta que el 17 de marzo de 2005, solicitó al Alcalde recurrido el pago de beneficios sociales, a dicha petición los informes legales habrían sugerido se le cancele aguinaldo por duodécimas, pero no la vacación acumulada y no usada, dictándose la Resolución Ejecutiva 333/2005 de 8 de junio, declarando improcedente su solicitud contrariando la SC 1869/2004-R de 6 de diciembre, a lo que interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, éste último no fue resuelto por el Concejo Municipal aduciendo que se operó “silencio administrativo”, por lo que planteó amparo constitucional que fue concedido parcialmente por Resolución 032/05 de 8 de septiembre de 2005, pero remitida en revisión al Tribunal Constitucional fue revocada por SC 0500/2006-R de 24 de mayo, con el fundamento de que no demandó a todos los Concejales. Salvada esa deficiencia interpone nuevamente el recurso, señalando que conforme a la normativa vigente, a momento de su retiro le correspondían treinta días hábiles de vacación por dos gestiones, que no utilizó por razones personales, aunque las solicitó reiteradas veces, pues es un derecho que asiste a todos los trabajadores y que no constituye un sobresueldo, por ello su compensación está prohibida por ley, excepto cuando el trabajador se desvincula de su fuente laboral, por lo que le asiste el derecho a cobrar por las vacaciones no utilizadas conforme a normas específicas de la municipalidad y en especial a la Sentencia Constitucional citada.