Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Fecha: 07-Jun-2010
II.5.
II.5. Por nota de 17 de marzo de 2005, el recurrente pidió al Alcalde Municipal recurrido, el pago de sus beneficios sociales (fs. 4). De acuerdo al finiquito cursante a fs. 117 y vta., se determinó un total de sesenta y tres días de vacación a favor del recurrente, equivalente a Bs15.420,51.- (quince mil cuatrocientos veinte 51/100 bolivianos).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 18
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto a la legalidad
- los derechos sociales
- El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación
- III.4.
- concedido
- APROBAR