SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Fecha: 07-Jun-2010
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 21 de septiembre de 2006, concedió el amparo, dejando sin efecto la Resolución Ejecutiva 333/2005, ordenando se cancele al recurrente por las vacaciones no utilizadas. Como fundamentos, se señalan: i) El actor no pertenece a la carrera administrativa municipal, sino está sujeto al régimen laboral previsto en la Ley de Municipalidades y no así en la Ley General del Trabajo, lo que implica que no tenía expedita la judicatura laboral para reclamar sus derechos; ii) El recurrente no actuó a título de administrado, menos de ente administrativo, sino como ex funcionario que reclama una situación producida en calidad de funcionario de la Alcaldía, por lo que tampoco tiene expedita la vía del proceso contencioso administrativo; iii) Es aplicable la SC 1869/2004-R de 6 de diciembre, de donde si bien el art. 50 del EFP, establece que la vacación no es susceptible de compensación pecuniaria, el mismo precepto señala que el derecho al descanso debe ser obligatoriamente utilizado, ámbito de cumplimiento que incluye al empleador en lo concerniente a su concesión, siendo así que la Alcaldía no otorgó al recurrente la posibilidad de hacer uso oportuno de sus vacaciones, por lo que sobreviniendo su cesación, tiene la obligación de tomar las previsiones necesarias para el pago de obligaciones pendientes, como la compensación por vacaciones no otorgadas; y, iv) El actor trabajó en el Municipio más de cuatro años y fue cesado sin gozar de sus vacaciones de las gestiones 2004 y 2005, por lo que corresponde su compensación conforme a las normas legales y jurisprudencia constitucional citadas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 18
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto a la legalidad
- los derechos sociales
- El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación
- III.4.
- concedido
- APROBAR