SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Fecha: 07-Jun-2010
III.4.
De los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se establece que el accionante solicitó oportunamente el uso de sus vacaciones por las gestiones 2003 a 2004 y 2004 a 2005 que no se hicieron efectivas en vigencia de la relación laboral, por el contrario, quedaron pendientes a la fecha de su desvinculación por agradecimiento de servicios, sin que se haya demostrado que la omisión de ese ejercicio haya sido atribuible al servidor público; y cuando éste pidió compensación económica por esas vacaciones no utilizadas, su petición fue denegada a través de la Resolución Ejecutiva 333/2005 de 8 de junio, determinación que se mantuvo a pesar de los recursos de revocatoria y jerárquico que planteó en cada una de las instancias a cargo de los demandados: Alcalde y Concejo Municipal respectivamente, siendo así que correspondía proceder a su pago por compensación, porque el actor una vez que fue destituido abruptamente, no pudo hacer uso de este su derecho, el cual conforme a lo señalado por el art. 48.III de la CPE, es de carácter irrenunciable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 18
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto a la legalidad
- los derechos sociales
- El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación
- III.4.
- concedido
- APROBAR