SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010

Fecha: 07-Jun-2010

III.4.

De los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se establece que el accionante solicitó oportunamente el uso de sus vacaciones por las gestiones 2003 a 2004 y 2004 a 2005 que no se hicieron efectivas en vigencia de la relación laboral, por el contrario, quedaron pendientes a la fecha de su desvinculación por agradecimiento de servicios, sin que se haya demostrado que la omisión de ese ejercicio haya sido atribuible al servidor público; y cuando éste pidió compensación económica por esas vacaciones no utilizadas, su petición fue denegada a través de la Resolución Ejecutiva 333/2005 de 8 de junio, determinación que se mantuvo a pesar de los recursos de revocatoria y jerárquico que planteó en cada una de las instancias a cargo de los demandados: Alcalde y Concejo Municipal respectivamente, siendo así que correspondía proceder a su pago por compensación, porque el actor una vez que fue destituido abruptamente, no pudo hacer uso de este su derecho, el cual conforme a lo señalado por el art. 48.III de la CPE, es de carácter irrenunciable.