SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010

Fecha: 07-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, hoy accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, legalidad, “los valores dignidad, igualdad y el derecho social constitucional referido al beneficio social de vacación” (sic), señalando que el Alcalde recurrido, ahora demandado, declaró improcedente su solicitud de pago de vacaciones no utilizadas y que interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, este último no fue resuelto por el Concejo Municipal, codemandado,  aduciendo que se operó silencio administrativo, aclarando que si bien anteriormente interpuso otro amparo constitucional que fue concedido parcialmente, el Tribunal Constitucional en revisión revocó la determinación por no haber demandado a todos los Concejales, por lo que salvando esa deficiencia interpone nuevamente el recurso. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.