SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Fecha: 07-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, hoy accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, legalidad, “los valores dignidad, igualdad y el derecho social constitucional referido al beneficio social de vacación” (sic), señalando que el Alcalde recurrido, ahora demandado, declaró improcedente su solicitud de pago de vacaciones no utilizadas y que interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, este último no fue resuelto por el Concejo Municipal, codemandado, aduciendo que se operó silencio administrativo, aclarando que si bien anteriormente interpuso otro amparo constitucional que fue concedido parcialmente, el Tribunal Constitucional en revisión revocó la determinación por no haber demandado a todos los Concejales, por lo que salvando esa deficiencia interpone nuevamente el recurso. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 18
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto a la legalidad
- los derechos sociales
- El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación
- III.4.
- concedido
- APROBAR