Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Fecha: 07-Jun-2010
II.8.
II.8. El recurrente interpuso amparo constitucional contra “Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Alcalde Municipal, Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Avalos, Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba” concedido parcialmente dejándose sin efecto la Resolución Ejecutiva 333/2005, el que elevado en revisión al Tribunal Constitucional, fue revocado y declarado improcedente por SC 0500/2006-R de 24 de mayo, por inobservancia del requisito de forma previsto en el art. 97.II de la LTC, toda vez que no fue planteado contra todas las autoridades que presuntamente cometieron los actos ilegales denunciados (fs. 205 a 211).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 18
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto a la legalidad
- los derechos sociales
- El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación
- III.4.
- concedido
- APROBAR