Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Fecha: 07-Jun-2010
II.2.
II.2. Según el formulario de uso y control de vacación de 2 de febrero de 2004, “Nro. 2,704/2004”, al demandante se le concedieron treinta días hábiles de vacación correspondiente a la gestión comprendida entre el 1 de febrero de 2003 y el 31 de enero de 2004. El formulario está firmado por el nombrado, el “Encargado III” de la Alcaldía Municipal; sin embargo, no consta la firma del Director de Recursos Humanos (fs. 184).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 18
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto a la legalidad
- los derechos sociales
- El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación
- III.4.
- concedido
- APROBAR