Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Fecha: 07-Jun-2010
II.6.
II.6. La Resolución Ejecutiva 333/2005, dictada por el Alcalde recurrido, en base a los informes “D.A.L. Nº 538/05” y “D.A.L. CITE Nº 653/05” de 13 de abril y 5 de mayo de 2005, respectivamente, declaró improcedente la solicitud de pago de vacaciones al recurrente (fs. 20 a 21); quien por memorial presentado el 10 de junio de 2005, interpuso recurso de revocatoria, con alternativa de recurso jerárquico (fs. 22 y vta.). Por Auto de la misma fecha, se confirmó la Resolución Ejecutiva indicada, concediéndose recurso jerárquico por ante el Concejo Municipal (fs. 82).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”
- Fragmento 18
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- En cuanto a la legalidad
- los derechos sociales
- El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación
- III.4.
- concedido
- APROBAR