SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2010

Fecha: 07-Jun-2010

II.6.

II.6.  La Resolución Ejecutiva 333/2005, dictada por el Alcalde recurrido, en base a los informes “D.A.L. Nº 538/05” y “D.A.L. CITE Nº 653/05” de 13 de abril y 5 de mayo de 2005, respectivamente, declaró improcedente la solicitud de pago de vacaciones al recurrente (fs. 20 a 21); quien por memorial presentado el 10 de junio de 2005, interpuso recurso de revocatoria, con alternativa de recurso jerárquico (fs. 22 y vta.). Por Auto de la misma fecha, se confirmó la Resolución Ejecutiva indicada, concediéndose recurso jerárquico por ante el Concejo Municipal (fs. 82).