SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
El recurrente refiere la violación de los derechos a la “seguridad jurídica”, debido proceso, igualdad, trabajo y ejercer el comercio, enseñar bajo la vigilancia y tuición del Estado y educación, vulneración que se produjo con los siguientes actos: 1) Para que la Universidad REAL S.A., adquiera la calidad de Universidad Plena se sometió al proceso de evaluación efectuado por la Comisión integrada por los académicos María Teresa Lugo, Jaroslava Zápotocká de Ballón y Bernardo Echart Limachi, quienes emitieron informe el 3 de septiembre de 2005, en el que manifestaron que la Universidad REAL S.A. cumple con las once dimensiones del informe, sin embargo, contradictoriamente indicaron que aún no cumple con los requisitos necesarios para acceder a la condición de Universidad Plena, recomendando se mantenga como Universidad Inicial; 2) Mediante Nota CITE VES 141/06 comunicaron a la Universidad REAL S.A. que en base al informe de evaluación continuarían como Universidad Inicial por un periodo de dos años más, contra éste Acto Administrativo el recurrente, presentó Recurso de Revocatoria el 15 de mayo de la misma gestión, que no tuvo respuesta, configurándose el silencio administrativo negativo, habilitando la vía para la interposición del Recurso Jerárquico que se presentó el 27 de junio del mismo año, que tampoco tuvo respuesta dentro del plazo señalado por el art. 124 del Reglamento de la LPA, finalmente el Ministro de Educación y Culturas pronunció la Resolución Ministerial RRJ 22/2006 de 27 de septiembre, que confirmó la nota CITE VES 141/06; y, 3) El art. 124 del Reglamento de la LPA establece que el plazo para pronunciar resoluciones jerárquicas es de sesenta días computables a partir de la interposición del recurso, es decir, que el Ministro de Educación debió pronunciar Resolución hasta el 21 de septiembre de 2006 y no hasta el 27 de septiembre del mismo año; y habiendo pronunciado la Resolución de manera extemporánea operó el silencio administrativo positivo que consolidó el derecho de la Universidad REAL S.A. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la institución representada por el recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4. El silencio administrativo positivo
- “
- será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido