SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley”

En concordancia con la normativa citada, el DS 27113 de la LPA en el art. 125.I, instituye que: “El silencio de la administración establecido en el Parágrafo II del Artículo 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley” (las negrillas nos corresponden).

En una correcta y adecuada interpretación de las normas legales citadas, se debe entender que la aplicación del silencio administrativo positivo operará exclusivamente en aquellos casos expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, lo que significa, que en trámites o procesos en los que la autoridad administrativa no se haya pronunciado dentro del plazo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponderá el silencio administrativo positivo, siempre y cuando la reglamentación especial de la entidad que no se pronunció así lo prevea. Una interpretación contraria a la realizada, significará vulnerar el ordenamiento jurídico ya determinado, que por consiguiente atentaría contra la seguridad jurídica como principio constitucional para impartir justicia, señalado en el art. 178.II de la CPE y en la jurisprudencia constitucional sentada por éste Tribunal en las SSCC 107/2010-R de 10 de mayo, y 0070/2010-R de 3 de mayo.