SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.3. Recursos administrativos como medios de impugnación

Contra toda resolución o acto administrativo, que pudiera causar lesión a los derechos o intereses legítimos de los administrados, el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo en actual vigencia, en el art. 116 establece: “Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley”; es decir, que todo acto administrativo que tenga carácter definitivo o su equivalente podrá ser impugnado mediante los recursos señalados.

En cuanto al procedimiento de los recursos administrativos como medios de impugnación, el art. 56 de la LPA, señala: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa”.

En virtud a ello, y de la revisión de los antecedentes remitidos, se evidencia que el accionante presentó Recurso de Revocatoria el 15 de mayo de 2006 (fs. 62 a 72) contra la nota CITE VES 141/06, y al no haberse pronunciado la autoridad administrativa, el 27 de junio del mismo año, presentó recurso jerárquico contra el acto administrativo citado (fs. 73 a 82 vta.).