SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.3. Recursos administrativos como medios de impugnación
Contra toda resolución o acto administrativo, que pudiera causar lesión a los derechos o intereses legítimos de los administrados, el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo en actual vigencia, en el art. 116 establece: “Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley”; es decir, que todo acto administrativo que tenga carácter definitivo o su equivalente podrá ser impugnado mediante los recursos señalados.
En cuanto al procedimiento de los recursos administrativos como medios de impugnación, el art. 56 de la LPA, señala: “I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa”.
En virtud a ello, y de la revisión de los antecedentes remitidos, se evidencia que el accionante presentó Recurso de Revocatoria el 15 de mayo de 2006 (fs. 62 a 72) contra la nota CITE VES 141/06, y al no haberse pronunciado la autoridad administrativa, el 27 de junio del mismo año, presentó recurso jerárquico contra el acto administrativo citado (fs. 73 a 82 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4. El silencio administrativo positivo
- “
- será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido