Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1.
II.1. De fs. 208 a 230, cursa informe Técnico de Evaluación de Universidades Privadas para su Certificación como Universidades Plenas (Cuarta Convocatoria), practicado a la Universidad REAL representada por el recurrente, en el que la Comisión evaluadora consideró que no cumple aún con los requisitos necesarios para acceder a la condición de universidad plena; motivo por el cual, recomendaron se mantenga como Universidad Inicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4. El silencio administrativo positivo
- “
- será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido