SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.4. El silencio administrativo positivo
Previo al análisis de la figura del silencio administrativo positivo en la Ley de Procedimiento Administrativo, es importante puntualizar que todo medio impugnatorio procede contra actos administrativos, entendidos como toda declaración de voluntad administrativa; o sea, que es una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado.
De acuerdo a lo precisado, diremos que el fundamento del silencio administrativo es lograr que en los casos donde la administración no se pronuncie, no se manifieste a través de una Resolución, o bien, la dictación de la Resolución no sea dentro de los plazos máximos que establece la Ley, ese silencio o inactividad sea valorada como una decisión (positiva o negativa) para evitar así el quiebre del sistema jurídico-administrativo. Es decir, el objeto es conseguir que aún en inactividad, la Administración cumpla con su deber de poner fin a los procedimientos administrativos.
El art. 67.II de la LPA, establece que: “El plazo se computará a partir de las interposición del recurso, si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido, bajo responsabilidad de la autoridad pertinente”. En consecuencia, el silencio positivo es el que procede cuando la Administración no se pronunció durante el plazo máximo establecido en la Ley y el afectado denuncia lo ocurrido ante el mismo órgano administrativo responsable de la falta, si a pesar de ello no se pronuncia, se entenderá que lo solicitado ha sido aceptado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4. El silencio administrativo positivo
- “
- será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido