Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.3.
II.3. Interpuesto el recurso de revocatoria en fecha 15 de mayo de 2006 contra la CITE VES 141/06, con el argumento de que dicho Acto Administrativo se constituye en un acto lesivo y atentatorio contra los derechos de la Universidad y considerando que el Informe de Evaluación señala que cumple con las once dimensiones, solicita su revocación y la emisión de un nuevo Acto Administrativo que les otorgue la calidad de Universidad Plena (fs.62 a 72). Recurso que no mereció respuesta por parte del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y Culturas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4. El silencio administrativo positivo
- “
- será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido