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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R

    Fecha: 07-Jun-2010

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El recurrente, alega como derechos presuntamente vulnerados, los derechos de la institución que representa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la igualdad, a trabajar y dedicarse al comercio, a enseñar bajo la vigilancia del Estado y a la educación, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), e), f), k) y 6.I de la CPEabrg.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • concediendo
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • 1)
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Recursos administrativos como medios de impugnación
    • III.4. El silencio administrativo positivo
    • “
    • será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley”
    • III.5.1.
    • III.5.2.
    • III.5.3.
    • concedido

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