Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.4.
II.4. El 27 de junio de 2006, el recurrente presentó Recurso Jerárquico ante el Vice Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y Culturas, señalando que en fecha 15 de mayo del mismo año, planteó Recurso de Revocatoria contra la CITE VES 141/06, que no tuvo respuesta y en aplicación de las normas vigentes se configuró el silencio administrativo negativo, con lo que el Viceministro desestimó el Recurso Administrativo de Revocatoria conforme mandan los arts. 66 de la LPA y 122 de su Reglamento (fs. 73 a 82 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4. El silencio administrativo positivo
- “
- será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido