Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.5.
II.5. El Ministro de Educación y Culturas emitió la Resolución Ministerial RRJ 22/2006 de 27 de septiembre, en la que hizo una relación del recurso interpuesto, las normas legales que sustentan su Resolución (amparado en los arts. 66 y 67 de la LPA; 123, 124 y 125 de su Decreto Reglamentario) confirmó la nota CITE VES 141/06 (fs. 83 a 87).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4. El silencio administrativo positivo
- “
- será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido