SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.5.3.
III.5.3. Respecto a la Resolución Ministerial RRJ 22/2006 de 27 de septiembre, que resolvió el recurso jerárquico presentado el 27 de junio del mismo año, en aplicación de la normativa que rige este medio de impugnación, la autoridad administrativa demandada pronunció resolución fuera de plazo; sin embargo, se entiende que negó lo solicitado por el accionante y confirmó la nota CITE VES 141/06, que determinó que la Universidad REAL S.A., se mantenga como Inicial por dos años más.
Conforme el Fundamento Jurídico III.4., la entidad que emitió el acto administrativo impugnado, que en el caso de autos es el Ministerio de Educación y Culturas, no cuenta con una reglamentación especial en la que se determine expresamente que ante el pronunciamiento extemporáneo o el no pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa, operará el silencio administrativo positivo. Si bien es cierto que, el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo en el art. 125, establece que ante el silencio de la administración establecido en el parágrafo II del art. 67 de la LPA, será considerado una decisión positiva; sin embargo, establece también que el silencio administrativo positivo será aplicable, solo y exclusivamente, en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el parágrafo V del art. 17 de la citada Ley. En consecuencia, al carecer el Ministerio de Educación y Culturas de reglamentación especial que determine expresamente la aplicación del silencio administrativo positivo ante el silencio de la administración o pronunciamiento extemporáneo, el Tribunal de garantías realizó una incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 17, 67.II de la LPA y 125 del DS 27113 de 23 de Julio de 2003, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4. El silencio administrativo positivo
- “
- será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido