SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.5.2.

III.5.2. Tomando en cuenta que, el desarrollo armónico de la formación de recursos humanos adquiere características de urgente atención en nuestro país y el mejoramiento de la calidad en las instituciones universitarias (públicas - privadas) y en los procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación científica y tecnológica e interacción social universitaria, pasa por una gestión universitaria integral que vincule dinámica y dialécticamente la planificación, la organización, la ejecución y la evaluación. Proceso en el que la evaluación, es un medio fundamental para conocer el real impacto, la eficiencia y la eficacia de las instituciones universitarias que solicitan la acreditación, así como para retroalimentar permanentemente la planificación y organización de sus programas; es decir, la evaluación se constituye en el medio fundamental para conocer la relevancia social de las instituciones universitarias y de sus programas o carreras, sus objetivos, la eficiencia, el impacto y la eficacia de las acciones realizadas.

En consideración a que, los destinatarios finales de la educación a ser impartida en Universidades públicas como privadas, son los cientos de estudiantes que acuden a estas instituciones a adquirir instrucción a un nivel superior; por lo tanto, siendo tuición primordial y principal del Estado la educación que se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado en los arts. 77.II y 94.I, su deber es precautelar que esa función no se limite a su enunciación, sino que se efectivice en un control de calidad, eficacia y eficiencia; en consecuencia, en lo referente a educación superior, el nuevo texto constitucional expresamente señala que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo; su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos precisados por la ley.

Se debe tener presente, conforme se ha desarrollado en el caso de autos y de acuerdo al Reglamento de Universidades Privadas regulado mediante DS 26275 de 5 de agosto de 2001, todas las universidades privadas que en principio se constituyeron como iniciales y transcurridos 5 años de funcionamiento, para ser acreditadas como Universidades plenas, primero deberán autoevaluarse para posteriormente someterse a un proceso de valoración externa por equipos que las acrediten como universidades plenas.

El Informe de Evaluación, elaborado por el equipo de la Comisión IESALC - UNESCO, que fue puesto en conocimiento el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, indicaba que la Universidad REAL S.A., aún no cumple con las condiciones necesarias para ser acreditada como una Universidad Plena; en base a ello, y el Reglamento General de Universidades Privadas, aprobado mediante DS 26275 de 5 de agosto de 2001, mediante CITE VES 141/06 de 25 de abril de 2006 (fs. 61), se comunicó al Rector de la Universidad REAL S.A., que luego de estudiar los antecedentes de la evaluación externa realizada a la institución, en el marco de la cuarta versión del proceso de evaluación de Universidades Privadas para su certificación como Universidades Plenas, resolvió ratificar su condición de Universidad Inicial por un periodo de dos años más.