SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En un principio, la Universidad REAL S.A. se constituyó como Universidad Inicial, después de haber transcurrido cinco años de funcionamiento postuló ante el Ministerio de Educación y Culturas para adquirir la calidad de Universidad Plena y solicitó someterse al proceso de Evaluación conforme el art. 14 del Reglamento General de Universidades Privadas.

El 1 y 2 de septiembre de 2005 la Universidad a la que representa se sometió a dicho proceso, recibiendo la visita de la Comisión de Evaluación integrada por los señores: María Teresa Lugo, Jaroslava Zápotocká de Ballón y Bernardo Echart Limachi; quienes emitieron informe de 3 de septiembre de 2005, conociéndolo el 15 de diciembre del mismo año a través de la Nota VESCyT-DGEU 3814/05 del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y Culturas, haciendo alusión a los resultados del Proceso de Evaluación, recomendando que la Universidad REAL S.A., se mantuviera con la calidad de Inicial por un periodo más de tiempo; que a criterio del recurrente es contrario a lo expresado en el contenido del mismo, teniendo en cuenta que en la parte final del informe la comisión señala que de las once dimensiones de evaluación, la Universidad cumple con todas.

El Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, emitió el acto administrativo de carácter definitivo Nota CITE VES 141/06 de 25 de abril de 2006, en la que comunican la decisión de ratificar la condición de Universidad Inicial a la Universidad REAL S.A., por un periodo de dos años más. El 15 de mayo de 2006 presentó Recurso de Revocatoria contra el indicado acto administrativo, peticionando su revocatoria y la emisión de un nuevo informe que les otorgue la calidad de Universidad Plena, recurso que no tuvo respuesta dentro del plazo establecido por la ley, configurándose el silencio administrativo negativo.

Ante el silencio administrativo negativo, el 27 de junio de 2006, planteó Recurso Jerárquico contra la nota CITE VES 141/06 de 25 de abril de 2006, que tampoco tuvo respuesta del Ministerio de Educación y Culturas, configurándose de ésta manera el Silencio Administrativo Positivo entendido como la revocatoria del acto según lo establecido por el art. 67.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), teniendo en cuenta que el plazo para su pronunciamiento es de 60 días hábiles de acuerdo al art. 124 del Decreto Supremo (DS) 27113, que feneció el 21 de septiembre del mismo año. Extrañamente el 29 de septiembre de 2006, todo el personal del Departamento Legal del Ministerio de Educación y Culturas se apersonó a las instalaciones de la Universidad REAL S.A. a efecto de notificar con la Resolución Administrativa Ministerial RRJ 22/2006 de 27 de septiembre, notificación que negaron recibir por ser extemporánea y sin valor legal.