SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 62/2006 de 19 de octubre, cursante de fs. 235 a 236 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por René Claure Veizaga en representación de la UNIVERSIDAD REAL S.A. contra Félix Patzi Paco, Ministro de Educación y Culturas; y Eloy Felipe Toledo Yana, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y Cultura, alegando la vulneración de los derechos de la institución que representa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la igualdad, a trabajar y dedicarse al comercio, a enseñar bajo la vigilancia del Estado y a la educación, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), e), f), k) y 6.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4. El silencio administrativo positivo
- “
- será considerado una decisión positiva, exclusivamente en aquellos trámites expresamente previstos en disposiciones reglamentarias especiales, conforme establece el Parágrafo V del Artículo 17, de la citada Ley”
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- concedido