SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
a)
El Juez recurrido, Ángel Calderón Santiesteban, mediante informe cursante de fs. 203 a 206, señaló: a) Los acusados presentaron excepciones de incompetencia y falta de acción, advirtiendo al planteamiento, la reserva para su oportunidad. En la apertura de juicio fijada para el 9 de noviembre de 2005, los acusados plantearon incidente de nulidad por no habérseles notificado personalmente y opusieron excepción de falta de acción; y b) Mediante Resolución 299/2005, se rechazaron los incidentes de nulidad de querella y de notificación, y se declaró procedente la excepción de falta de acción; además, se observó el impedimento legal y la consiguiente falta de acción conforme al art. 35 del CPP, exponiendo los argumentos que llevaron a esa determinación, lo que no amerita mayor fundamentación al tratarse de un impedimento previsto por ley, no teniendo que realizar constatación alguna, sino la de relación de parentesco.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad jurídica y el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.4.1. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación y revisión de oficio del Juez “a quo” y del Tribunal “ad quem”.
- III.4.2. En cuanto a la aplicación del art. 35 del CPP
- POR TANTO
- 1º REVOCAR