SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.2.
II.2. El Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, por Resolución 217/2005 de 8 de septiembre, admite la querella y acusación particular, disponiendo audiencia de conciliación por mandato del art. 377 del CPP (fs. 6), audiencia que después de varias postergaciones, se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2005, en la cuál los acusados, plantearon nulidad de querella, interponiendo incidente de nulidad de notificación y excepción de falta de acción (fs. 53 a 59 vta.), que fueron resueltos por el Juez de la causa, quien mediante Resolución 299/2005 de 30 de noviembre, rechazó el incidente de nulidad de la querella así como el de nulidad de notificaciones y declara procedente la excepción de falta de acción de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del CP (fs. 70 a 74).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad jurídica y el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.4.1. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación y revisión de oficio del Juez “a quo” y del Tribunal “ad quem”.
- III.4.2. En cuanto a la aplicación del art. 35 del CPP
- POR TANTO
- 1º REVOCAR