Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 20 de octubre de 2006, con la presencia de los recurrentes, asistidos de sus abogados, las autoridades recurridas, Carlos Villarroel Ferrer y Blanca Alarcón de Villarroel, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera y Ángel Calderón Santiesteban, Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, todos del Distrito Judicial de La Paz, los terceros interesados, y la representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 207 a 210 vta, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad jurídica y el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.4.1. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación y revisión de oficio del Juez “a quo” y del Tribunal “ad quem”.
- III.4.2. En cuanto a la aplicación del art. 35 del CPP
- POR TANTO
- 1º REVOCAR